- CESANTIAS: Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. Existen dos regímenes para la liquidación y pago de las cesantías: los trabajadores vinculados con anterioridad al primero de enero de 1991 están sujetos al régimen de retroactividad de las cesantías, de acuerdo con el cual éstas se liquidan en su totalidad a la terminación del contrato de trabajo; y los trabajadores vinculados con posterioridad al primero de enero de 1991, y aquellos que, habiéndose vinculado con anterioridad a esta fecha, se hayan acogido al régimen de esta ley, están sujetos a la liquidación anual de las cesantías.
En este sistema el empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en las cuentas individuales de cada trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías.
- HONORARIOS:remuneración por servicios que una Persona natural presta a otra persona natural o jurídica, en la cual predomina el factor intelectual sobre el técnico, material, manual o mecánico. Por lo general, este tipo de servicios es prestado por personas con un titulo profesional, o con una gran experiencia y habilidad en un área especifica de conocimiento. La realización de este tipo de servicios es propia de una Profesión liberal. En este tipo de servicios, no existe vínculo laboral entre las partes, sino que por lo general, este tipo de relación se formaliza mediante un Contrato de servicios.
- PENSIONES: referido al seguro social o la seguridad social, es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situación, establecida por ley en cada país, que la hace acreedora de hecho de una cantidad ecónomica, ya sea de los sistemas públicos de previsión nacionales o de entidades privadas.
Estas situaciones de protección social generan a título individual distintas pensiones:
- JUBILACIONES:es el nombre que recibe el acto administrativo por el que un trabajador en activo, ya sea por cuenta propia o ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral, luego de alcanzar una determinada edad máxima legal para trabajar. La edad legal de jubilcación es aquella está regulada legalmente en los distintos países y que, excepto circunstancias contempladas de jubilación voluntaria o forzosa, prolongación de la jubilación o jubilación flexible, es general con diferencias de sexo en algunos países.
La media de la edad de jubilación es la media de edad real de las jubilaciones que se producen en un país y se establece atendiendo a las jubilaciones voluntarias antes de la edad legal de jubilación, las que se producen a la edad legal y aquellas que superan la edad legal establecida.
País | Edad de jubilación legal Hombres | Edad de jubilación legal Mujeres | Edad media de jubilación (2004) (salida efectiva) | Propuestas de modificación y observaciones |
---|---|---|---|---|
Alemania | 65 | 65 | 61,3 | a 67 (progresivo hasta 2029) |
Austria | 65 | 60 | 59,8 (2005) | |
Bélgica | 65 | 62 | 59,4 | |
Dinamarca | 67 | 67 | 62,1 | |
España | 65 | 65 | 62,2 | |
Finlandia | 65 | 65 | 60,5 | |
Francia | 60 | 60 | 58,9 | |
Grecia | 65 | 65/60 | 59,5 | |
Irlanda | 66 | 66 | 62,8 | |
Italia | 65 | 60 | 59,7 (2005) | |
Luxemburgo | 65 | 65 | 57,7 | |
Países Bajos | 65 | 65 | 61,1 | |
Portugal | 65 | 65 | 62,2 | |
Reino Unido | 65 | 60 | 62,1 | |
Suecia | 65 | 65 | 62,8 |
- SUBEMPLEO: El subempleo ocurre cuando una persona capacitada para una determinada ocupación, cargo o puesto de trabajo no está ocupado plenamente, por lo que opta por tomar trabajos menores en los que generalmente se gana poco. También ocurre en algunas empresas donde la persona comienza con un cargo menor y después se capacita y se titula. Uno de los "trabajos del subempleo" es la venta de cosas en la calle.
También suele llamarse subempleados, en las estadísticas sobre ocupación, al conjunto de personas que no trabajan un número mínimo de horas a la semana o que lo hacen sólo de modo esporádico, sin suficiente regularidad. Si el trabajador, sin embargo, por cualquier motivo, desea permanecer en esta situación, no puede hablarse técnicamente de subempleo, pues es sólo una persona ocupada que tiene una función de utilidad ocio/trabajo diferente al promedio existente en la economía. Hay subempleo en cambio cuando el trabajador no encuentra una colocación que le permita incrementar su tiempo de ocupación. Esto puede ocurrir por causa de deficiencias estructurales de la economía o de un mercado en especial.
- Pensiones contributivas: se ha pagado a lo largo de un tiempo, normalmente en la vida laboral (por el pensionista y/o la empresa) el derecho a recibir una pensión.
- Pensión de jubilación
- Pensión por desempleo (seguro de desempleo o subsidio de desempleo)
- Pensiones no contributivas: no se ha pagado por ese derecho directamente ya que se deriva del sistema de protección general o de las leyes establecidas.
- Pensión de viudedad
- Pensión de orfandad
- Pensión al cónyuge
- Pensión alimenticia
En los estados donde existe un nivel de Estado del Bienestar mínimo, suele existir un sistema público de pensiones.
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