-Emblema:
-Bandera:
- Se define como una asociación de gobierno global que facilita la cooperación en asuntos como el Derecho internacional, la paz y seguridad internacional, el desarrollo económico y social, los asuntos humanitarios y los derechos humanos. La ONU fue fundada el 24 de octubre de 1945 en San Francisco (California), por 51 países, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, con la firma de la Carta de las Naciones Unidas.
FUNCIONES:
- Se dedica a orientar a los pueblos en una gestión más eficaz de su propio desarrollo, a través de los recursos naturales y los valores culturales, y con la finalidad de modernizar y hacer progresar a las naciones del mundo, sin que por ello se pierdan la identidad y la diversidad cultural. La Unesco tiene vocación pacifista, y entre varias cosas se orienta muy particularmente a apoyar la alfabetización. En la educación, este organismo asigna prioridad al logro de la educación elemental adaptada a las necesidades actuales. Colabora con la formación de docentes, planificadores familiares y vivienda, administradores educacionales y alienta la construcción de escuelas y la dotación de equipo necesario para su funcionamiento.
1.Arreglo pacífico de las diferencias: ante cualquier signo de diferencias o desacuerdos entre dos naciones, el consejo de seguridad puede actuar por iniciativa propia, o bien, por la petición de cualquier Estado. Dicho consejo puede optar por cualquiera de estas dos acciones: investigar sobre esas diferencias o invitar a ambos países a que solucionen sus problemas. En definitiva, se trata de un órgano que ejerce una función de arbitraje.
2.Acción en caso de amenaza contra la paz: el Consejo de Seguridad puede actuar ante cualquier situación de amenaza, ruptura o agresión contra la paz. En estos casos, hace recomendaciones o adopta decisiones para mantener la paz y la seguridad internacional.
-Puede adoptar medidas provisionales sin que prejuzguen el fondo: por ejemplo, decidir la interrupción de las hostilidades o la retirada de las tropas (como en Palestina en 1948).
-Puede decidir unas medidas que no impliquen la utilización de la fuerza armada.
-Emprender todo tipo de acción militar por medio de fuerzas aéreas, terrestres y navales de sus miembros, que se comprometen a poner a su disposición.3.Acción económica y social: la ONU favorece el progreso económico y social de todos los pueblos mediante la cooperación internacional. Las comisiones económicas regionales organizan a escala continental la cooperación internacional mediante estudios, informes, reuniones y preparación de acuerdos. Su labor se desarrolla, principalmente, en los países subdesarrollados.
4.Acción humanitaria: la Asamblea General adoptó una Declaración Universal de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948. El consejo económico y social y sus comisiones, principalmente de la comisión de los derechos humanos, estudian las condiciones de su aplicación y preparan convenciones particulares. Se han adoptado dos pactos, uno relativo a los derechos políticos y civiles, y otro a los derechos económicos, sociales y culturales.5.Acción jurídica: la ONU debe elaborar y codificar el derecho internacional. Su comisión se encarga de preparar los estudios de codificación que se discuten posteriormente en una serie de conferencias internacionales
UNICEF: (Fondo de Naciones Unidas para la Infancia)
- fue creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1946 para ayudar a los niños de Europa después de la Segunda Guerra Mundial.
- Primero fue conocido como Unicef, acrónimo de United Nations International Children's Emergency Fund o (en español, Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia). En 1953, Unicef se convierte en organismo permanente dentro del sistema de Naciones Unidas, encargado de ayudar a los niños y proteger sus derechos. Su nombre fue reducido a Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (United Nations Children's Fund), pero se mantuvo el acrónimo Unicef por el que es conocido hasta ahora.
- Por más de medio siglo, el UNICEF ha proporcionado alimento, ropa y atención médica a los niños de todo el mundo, y ha intentado asimismo satisfacer sus demás necesidades.
FUNCIONES:
Educación
Emprende intervenciones avaladas para mejorar la vida de todas las personas, incluyendo a niños. La educación de los jóvenes y mujeres redunda en importantes beneficios para las presentes y futuras generaciones.
El objetivo del Unicef en la educación, es llevar a la escuela a más niñas, asegurándose de su permanencia y que dispongan de los equipamientos básicos adecuados necesarios para su vida posterior.
Los esfuerzos son constantes en el sentido de asegurar a cada niño y niña del mundo el derecho que tienen a la educación. La estrategia de aceleración en la matriculación de las niñas se ha efectuado en al menos 25 países durante el periodo 2002-2007
ARP:
FUNCIONES:
- Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de salud ocupacional.
- Participar en las actividades de promoción, divulgación e información de los programas de salud ocupacional
- Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos y procedimientos, Informando al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas de prevención y control.
- Proponer actividades de capacitación en Salud Ocupacional dirigidos a todos los niveles de la empresa.
- Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y proponer medidas correctivas necesarias.
OEA: (Organización de los Estados Americanos)
-Bandera: -Escudo:
- Es un organismo regional panamericanista con el objetivo de ser un foro político para el diálogo multilateral, integración y la toma de decisiones de ámbito americano creado en mayo de 1948. La declaración de la organización dice que trabaja para fortalecer la paz y seguridad, consolidar la democracia, promover los derechos humanos, apoyar el desarrollo social y económico y promover el crecimiento sostenible en América. En su accionar busca construir relaciones más fuertes entre las naciones y los pueblos del continente
-Cumplir las decisiones de la Asamblea de la CITEL, tomando en consideración las recomendaciones de la Asamblea General de la Organización y de los Consejos pertinentes en cuanto a telecomunicaciones.
-Cumplir y hacer cumplir los objetivos enunciados en el Artículo 3 de este Estatuto.
-Determinar la fecha de la celebración de las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea de la CITEL, así como la sede de las Reuniones Extraordinarias y modificar la fecha y sede de unas y otras cuando fuera necesario.
-Preparar los anteproyectos de temario de las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea de la CITEL y someterlos a la consideración de los gobiernos de los Estados miembros de la CITEL, por intermedio del Secretario Ejecutivo, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 9 de este Estatuto.
-Proponer a la Asamblea de la CITEL las modificaciones que considere necesario introducir a este Estatuto y al Reglamento.
-Establecer un programa de trabajo para la Secretaría y para la Presidencia del COM/CITEL a fin de dar cumplimiento a las decisiones de la Asamblea de la CITEL.
-Adoptar las medidas de carácter urgente que no puedan postergarse hasta la celebración de la próxima reunión de la Asamblea de la CITEL, las cuales permanecerán vigentes hasta que la Asamblea de la CITEL pueda considerarlas
-Representar a la CITEL, por medio de su Presidente o de algún otro miembro del COM/CITEL, en reuniones o conferencias de orden mundial, regional o nacional, dedicadas a las telecomunicaciones o a actividades colaterales.
-Con la colaboración de la Secretaría, elaborar estudios, proyectos de convenios y tratados interamericanos y otros documentos relativos a las telecomunicaciones en el continente
-Por conducto del Secretario General y del Consejo pertinente de la Organización, presentar a la Asamblea General un informe anual sobre las actividades de la CITEL
-Crear las comisiones técnicas y los grupos de trabajo que considere necesario, determinando el programa de trabajo de los mismos
-En el marco de los objetivos de la CITEL, planificar y coordinar las actividades interamericanas relativas a las telecomunicaciones.
-Examinar y aprobar el programa de trabajo basado en el programa-presupuesto aprobado por la Asamblea General y un proyecto de presupuesto anual de la CITEL en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 112 (c) de la Carta de la Organización, asegurando la mayor economía posible, pero teniendo en cuenta la obligación de la CITEL de lograr resultados satisfactorios en sus programas de trabajo.
ICBF: (Instituto Colombiano del Binestar Familiar)
FUNCIONES:
1. Ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad;
2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior.
3. Coordinar su acción con los otros organismos públicos y privados;
4. Preparar proyectos de ley, reglamentos y demás normas relacionadas con el menor de edad y la familia;
5. Colaborar en la preparación de los reglamentos que fijen las funciones de la Policía Nacional con respecto a la protección y trato a los menores de edad.
6. Asistir al Presidente de la República en la inspección y vigilancia de que trata el ordinal 19 del artículo 120 de la Constitución Nacional, sobre las instituciones de utilidad común que tengan como objetivo la protección de la familia y de los menores de edad;
7. Señalar y hacer cumplir los requisitos de funcionamiento de las instituciones y de los establecimientos de protección del menor de edad y la familia y de las instituciones que desarrollen programas de adopción;
8. Otorgar, suspender y cancelar licencias funcionamiento para establecimientos públicos o privados de protección al menor y a la familia y a instituciones que desarrollen prácticas de adopción.
9. Para que pueda otorgarse Personería Jurídica a las instituciones que tienen por objeto la protección del menor de edad se requerirá concepto previo y favorable del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;
10. Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo;
11. Coordina r y realizar campañas de divulgación sobre los diversos aspectos relacionados con la protección al menor de edad y al fortalecimiento de la familia;
12. Recibir y distribuir los recursos y auxilios que se incluyan en el Presupuesto Nacional con destino a entidades oficiales o particulares que se ocupen de programas de protección del menor de edad y a la familia e inspeccionar la inversión de los mismos;
13. Proveer a la creación, funcionamiento y supervisión de los hogares infantiles para la atención integral al preescolar, en la forma que lo señale el decreto reglamentario;
14. Desarrollar programas de adopción;
15. Crear programas de protección preventiva y especial para menores de edad, la mismo que auxiliar técnica y económicamente a los organismos de esta naturaleza existentes en el país, cuando lo considere conveniente;
16. Prestar la asistencia técnica necesaria para el estudio integral del menor de edad que esté bajo las órdenes de los Jueces de Menores del país y emitir dictámenes parciales (antropo-heredobiológicos) en los procesos de filiación y en aspectos psicosociales cuando el juez lo solicite.
17. Coordinar su acción con el Ministerio de Trabajo en todo lo relacionado con el trabajo y con las reglamentaciones sobre el trabajo de menores de edad;
18. Ejecutar los programas que le correspondan dentro del Plan Nacional de Nutrición que señale el Gobierno Nacional;
19. Investigar los problemas referentes a la nutrición del pueblo colombiano, planear y ejecutar programas nutricionales y adelantar las acciones necesarias para el mejoramiento de la dieta alimenticia de la mujer embarazada o en período de lactancia y del menor, en coordinación con los demás organismos del Estado;
20. Promover las acciones en que tenga interés por razón de su vocación hereditaria o de bienes vacantes o mostrencos, de acuerdo con las leyes;
21. Imponer multas a su favor en los casos previstos por la ley en la cuantía y según los procedimientos que se determinen en el Decreto reglamentario de la presente Ley;
22. Las demás que se le asignen por disposiciones especiales."
SENA: (Servicio Nacional de Aprendizaje)
FUNCIONES:
1. Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral, para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos.
2. Velar por el mantenimiento de los mecanismos que aseguren el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, relacionadas con el contrato de aprendizaje.
3. Organizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de formación profesional integral, en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo.
4. Velar porque en los contenidos de los programas de formación profesional se mantenga la unidad técnica.
5. Crear y administrar un sistema de información sobre oferta y demanda laboral.
6. Adelantar programas de formación tecnológica y técnica profesional, en los términos previstos en las disposiciones legales respectivas.
7. Diseñar, promover y ejecutar programas de formación profesional integral para sectores desprotegidos de la población.
8. Dar capacitación en aspectos socioempresariales a los productores y comunidades del sector informal urbano y rural.
9. Organizar programas de formación profesional integral para personas desempleadas y subempleadas y programas de readaptación profesional para personas discapacitadas.
10. Expedir títulos y certificados de los programas y cursos que imparta o valide, dentro de los campos propios de la formación profesional integral, en los niveles que las disposiciones legales le autoricen.
11. Desarrollar investigaciones que se relacionen con la organización del trabajo y el avance tecnológico del país, en función de los programas de formación profesional.
12. Asesorar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la realización de investigaciones sobre recursos humanos y en la elaboración y permanente actualización de la clasificación nacional de ocupaciones, que sirva de insumo a la planeación y elaboración de planes y programas de formación profesional integral.
13. Asesorar al Ministerio de Educación Nacional en el diseño de los programas de educación media técnica, para articularlos con la formación profesional integral.
14. Prestar servicios tecnológicos en función de la formación profesional integral, cuyos costos serán cubiertos plenamente por los beneficiarios, siempre y cuando no se afecte la prestación de los programas de formación profesional.
UNESCO: (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura)
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